El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo amparó los derechos laborales de Piedad Rocío Cantero Tordecilla, declarando la nulidad de las decisiones administrativas que eliminaron su cargo y ordenando el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir hasta por 24 meses.
E.S.E. Hospital Pedro Nel Cardona de Arboletes. Fuente: Facebook
Un ajuste de planta que terminó en los tribunales
Los hechos se remontan a mediados de 2024, tras el inicio de la actual administración municipal de Arboletes. La Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Pedro Nel Cardona, presidida por el alcalde municipal, aprobó la reestructuración de la planta de personal mediante el Acuerdo No. 004 del 29 de julio de 2024, decisión que implicó la supresión de seis cargos.

Entre las plazas eliminadas se encontraba la de Auxiliar Área de la Salud, Código 412, Grado 07, la cual ocupaba en condición de provisionalidad Piedad Rocío Cantero Tordecilla. Tan solo 24 horas después del acuerdo, la gerencia de la E.S.E. expidió la Resolución No. 085 del 30 de julio de 2024, dándole por terminado el nombramiento y retirándola del servicio.
Ante lo que consideró una desvinculación irregular, la trabajadora interpuso un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con la representación judicial del abogado Dairo Jair Montiel Angulo.

Las fallas técnicas que fundamentaron el fallo
Mediante la Sentencia No. 101 del 22 de septiembre de 2026, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo analizó la legalidad de los actos administrativos y concluyó que la E.S.E. incurrió en graves omisiones técnicas durante el proceso de reestructuración:
- Inobservancia del Decreto 1083 de 2015: La ley exige que todo estudio técnico para modificar plantas de personal evalúe perfiles, funciones y cargas laborales. Sin embargo, el propio documento elaborado por la E.S.E. omitió deliberadamente este análisis al momento de suprimir los puestos.
- Decisiones antes de tiempo: El juzgado evidenció que la supresión de cargos se decidió formalmente antes de culminar los análisis que determinaban cuántos trabajadores requería realmente cada dependencia.JPEG
- Límite a la discrecionalidad fiscal: Aunque se reconoció la difícil situación financiera del hospital y la necesidad de racionalizar el gasto, el fallador aclaró que la austeridad no exime a las entidades públicas de cumplir con los rigores legalmente exigidos.JPEG
- Falta de publicación del acuerdo: Tampoco se acreditó la publicación previa del Acuerdo No. 004 antes de aplicárselo a la servidora, afectando su oponibilidad y eficacia.
La orden judicial de reintegro y pago de acreencias
En consecuencia, el despacho judicial falló en favor de la demandante con los siguientes alcances:
Defensa y representación del caso
La estrategia jurídica de la demandante estuvo dirigida por el jurista Dairo Jair Montiel Angulo, especialista en Derecho Administrativo (UPB) y Contratación Estatal (U. Externado), con estudios de Maestría en la Universidad Libre. Montiel Angulo cuenta con más de 21 años de trayectoria profesional en el sector público y privado, habiéndose desempeñado como Director Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras en Urabá, Registrador Seccional, Secretario de Gobierno y Profesional Especializado de la Defensoría del Pueblo.
Por tratarse de un fallo de primera instancia, la E.S.E. Hospital Pedro Nel Cardona o las partes intervinientes podrán interponer los recursos de ley dentro de los términos establecidos.








