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Tribunal Superior de Bogotá Revoca Condena y Absuelve al Expresidente Álvaro Uribe por Falta de Pruebas Concluyentes

Bogotá, Colombia – Octubre 21 de 2025

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena dictada en primera instancia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. La decisión, emitida en la mañana de este martes 21 de octubre de 2025, se da en respuesta a los recursos de apelación presentados por la defensa del exmandatario y la Procuraduría General de la Nación.

El alto tribunal concluyó en su fallo de segunda instancia que no existen pruebas documentales, testimoniales ni periciales que permitan establecer la responsabilidad penal del expresidente en los cargos imputados.

Omisiones Procesales y Testimonios Debilitados

La sentencia del Tribunal señaló que la Jueza 44 de Conocimiento, quien dictó la condena inicial, incurrió en omisiones procesales. Específicamente, se mencionó una convalidación inadecuada de las declaraciones rendidas por los exparamilitares Juan Guillermo Monsalve Pineda y Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, así como de la testigo Deyanira Gómez.

De acuerdo con la corporación, estas falencias restaron la validez necesaria a los testimonios presentados, impidiendo sustentar una condena. Por ello, el Tribunal determinó que no se configuraron los elementos necesarios para mantener la sentencia de primera instancia.

Decisiones Clave sobre las Pruebas

El fallo también abordó aspectos cruciales de las pruebas presentadas:

  • Exclusión de Interceptación Telefónica: El Tribunal ordenó excluir como prueba la interceptación de la línea telefónica del expresidente Uribe, al considerar que fue obtenida de manera irregular y que se realizó con fines distintos a los permitidos por la ley, vulnerando su derecho a la intimidad.
  • Se Mantienen Interceptaciones del Abogado: Contrario a lo solicitado por la defensa, la corporación determinó mantener la validez de las interceptaciones efectuadas entre el exmandatario y su entonces abogado, Diego Cadena. Los magistrados rechazaron el argumento de violación del principio de reserva profesional, indicando que la valoración final de dichas grabaciones debe hacerse en el juicio oral y bajo el principio de contradicción.
  • Nulidad del Proceso Rechazada: La solicitud de nulidad del proceso basada en la doctrina del “fruto del árbol envenenado” fue rechazada, reafirmando la validez del procedimiento judicial adelantado.

Finalmente, el Tribunal absolvió al expresidente del cargo de soborno en actuación penal relacionado con los presuntos pagos a Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés Velasco, alias Diana, y ratificó la absolución en el caso del testigo Juan Guillermo Monsalve.

La decisión en segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá representa un giro definitivo en este caso, que se originó en 2012 con una denuncia contra el senador Iván Cepeda y que, en 2018, llevó a la Corte Suprema de Justicia a abrir la investigación contra el exmandatario.

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