
Apartadó, Antioquia – 1 de julio de 2025
El concejal de Apartadó, Obdulio Hurtado Moreno, quien también preside la Junta de Acción Comunal del barrio Obrero, enfrenta una demanda de pérdida de investidura por una presunta violación al régimen de incompatibilidades que rige a los servidores públicos.
La acción legal fue interpuesta por Juan Esteban Espitia Reyes, quien argumenta que Hurtado Moreno habría incurrido en un conflicto de intereses al firmar un contrato de arriendo sobre un quiosco ubicado en un espacio público. Este espacio, según la denuncia, fue delegado por la Alcaldía de Apartadó a la Junta de Acción Comunal del barrio Obrero mediante la Resolución 015 del 17 de abril de 2024.
Según la demanda, esta situación implicaría que el concejal estaría administrando recursos públicos desde una organización que él mismo preside, mientras se encuentra en ejercicio de su cargo como concejal.
La sustentación legal de la demanda se basa en varias normativas clave del ordenamiento jurídico colombiano:
- Ley 136 de 1994, Artículo 55.2: Esta ley prohíbe explícitamente a los concejales celebrar contratos con entidades que manejen recursos públicos.
- Ley 617 de 2000, Artículo 48: Establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a los servidores públicos.
- Constitución Política de Colombia, Artículo 127: Prohíbe a los servidores públicos celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con quienes administren recursos del Estado.
La pretensión principal de la demanda es que el tribunal declare la pérdida de investidura del concejal Obdulio Hurtado Moreno, al considerar que su actuación encaja en una causal legal que impide su permanencia en el cargo. Este caso abre un importante debate sobre la ética y la transparencia en la función pública local en Apartadó.
